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miércoles, 27 de enero de 2016

Restricciones en cuánto a la Publicidad y Propaganda según la LOPNA

Segun la LOPNA existen algunas rectriciones en cuanto a Publicidad y Propaganda que es bueno tomar en cuenta:
  Al utilizar los medios de comunicación, tratamos de distinguir los programas educativos y los programas de entretenimiento, pero esa distinción a veces no se hace sobre una base razonable.
  Algunos ignoran cuales son los efectos que sus mensajes pueden llegar a producir en el nivel de conocimientos, en los procesos del pensamiento y en las actitudes de los jovenes.
Con la finalidad de garantizar y procurar la difusión de información, se define en La Ley de Responsabilidad Social, el artículo 6, los elementos para poder divulgar en cualquier programa, sea de: información, opinión, cultural, educativo, deportivo, etc. Los siguientes elementos de Lenguaje, Salud, Sexo, Violencia; categoría o clasificación: A, B ó C.
Por consiguiente esta normativa esta vinculada con los artículos 70, 71, 72 y 73 de la LOPNA, donde le exigen a los medios de comunicación social que deben divulgar su programación a niños, niñas y adolescentes, atendiendo sus necesidades informativas y educativas en el horario adecuado con garantía de mensajes de calidad para no extralimitarse.
El desacato de los medios de comunicación a esta normativa esta penalizado de acuerdo al artículo 234 de la LOPNA con multas equivalentes al 1% y hasta el 2 % de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se cometió la infracción.
Adicionalmente, a los medios de comunicación social de acuerdo con laLOPNA, les está prohibido utilizar a menores de edad, para efectos de transmitir cualquier publicidad o programas de entretenimiento, según lo prescrito en el artículo 79 ,  numeral “e” , el cual especifica: “Se prohibe utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales, donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto, a la dignidad de las personas o se promueba o incita al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios”.
Se vincula al  artículo 9  de la Ley de Responsabilidad Social en cuanto a las restricciones a la publicidad y propaganda, que inducen al consumo de varios productos o servicios que no cumplan los requisitos exigidos por la ley.
Estoy de acuerdo en que se proteja la niñez y la adolescencia para evitar que sean utilizados con fines de lucro, por otra parte debería exigirse el cumplimiento por parte de los medios de comunicación, de fomentar programas educativos para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, ahora con el uso de las nuevas tecnologías.
Por Karla Cabrera

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