Somos arte.

Somos arte.

miércoles, 27 de enero de 2016

RESTRICCIONES LEGALES DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN VENEZUELA

   La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido cambios visibles para la sociedad relevo, ya que,  el país esta transformándose poco a poco, de un sistema “privado” que estaba manejado por un pequeño grupo de la sociedad que controlaban los medios, a un sistema libre, estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su derecho a la información veras y gratuita. Aunque la televisión siendo un servicio supuestamente público, se ha  contaminado por la actividad económica y empresarial, incluyendo la publicidad y la propaganda política que al no estar regulada en un 100% por los entes legisladores, se permiten jugar con la publicidad y propaganda  de manera excesiva perjudicando la salud física, psicológica y mental de la población en sus distintas edades.

  El estado venezolano se dio cuenta que la televisión y la radio, son un medio por excelencia para difundir la cultura, la lengua y el saber de la sociedad que nos rodea. A partir de ahí se comenzó a crear canales y emisoras radiales independientes, que desde un tiempo hacia acá han tenido problemas con otros servicios como la televisión por suscrición, televisión satelital y el Internet que están adoptando mentes y bombardeándolos con información no regulada, lo cual les permite a esos medios persuadirlos con publicidad y propaganda basura que a su ves borra la cultura, ideologías y valores que ya existían en la mente de esas personas y ahora están creándoles otros que nunca existieron. Por esta razón el estado Venezolano esta fortaleciendo las normas reguladoras de la publicidad y propaganda.
  Claro está, que estas restricciones o normativas no siempre han logrado defender los intereses de los espectadores, radioescuchas o lectores. Los anunciantes han utilizado ciertas cosas de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.
  Ciertamente, el Estado venezolano viene luchando con el problema de los excesos en los medios. Hay quienes consideran que la solución es a través de la autorregulación.  Desde hace tiempo no faltan quienes hablan de un código ético de los anunciantes e informantes. Pero lo cierto es que, en la actualidad, se crearon las siguientes normas restrictivas y reguladoras como por ejemplo:

  • Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión
  • Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña electoral
  • Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA).
  • (CONATEL)Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.
  •  Proyecto de ley de reforma parcial de la ley de la cinematografía nacional
  • (ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes- Venezuela
  •  (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales.
Tambien es necesario conocer un poco sobre el Codigo Etico, ya que, nos habla en muchos de sus  articulos sobre el respeto al ser humano durante  la produccion publicitaria.

El Codigo Etico expresa lo siguiente:

CAPITULO I

RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA,
LA RELIGION Y LAS LEYES
Artículo 1.-
Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial.
Artículo 2.-
La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta.

CAPITULO II

HONESTIDAD Y DECORO
Articulo 3.-
Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios.
Artículo 4.-
Ningún anuncio puede ofender las condiciones religiosas, políticas o sociales de individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de la institución familiar.
Artículo 5.-
Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus características específicas posean un mercado básico infantil, deben presentar situaciones de consumo en las que los buenos modales y el buen gusto sirvan de patrones de conducta.
Artículo 6.-
Toda pieza publicitaria dirigida a niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad a los menores.
Artículo 7.-
Ningún aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en situación de inferioridad con respecto a los demás.
Artículo 8.-
Ningún aviso puede inducir, velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad privada, consagrada en la Constitución Nacional.
Artículo 9.-
La expresión publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como principios normativos de la sociedad.
Artículo 10.-
Todo anuncio o representación publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la confianza del consumidor a través de conceptos que pueda explotar su falta de conocimientos o experiencias.

CAPITULO III

VERACIDAD
Artículo 11.-
Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara, contundente e inequívoca la presentación verídica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaños, precios, usos y beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente información o elementos de juicio.
Artículo 12.-
Las descripciones, argumentos, comparaciones, promesas y beneficios deben ser completamente comprobables y los anunciantes y sus agencias publicitarias deben estar en plena capacidad de probar los hechos en los casos en que dicha comprobación sea necesaria ante terceros.
Artículo 13.-
Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones, situaciones o demostraciones que por omisión, exageraciones o ambigüedades puedan implicar, directa o indirectamente, situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado, tanto en referencia al producto, en sí como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus competidores.
Artículo 14.-
Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadísticas o encuestas, deben estar respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de información, datos o cifras de una investigación, expresados en formal parcial, no debe conducir a conclusiones distorsionadas.
Artículo 15.-
Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse en forma clara para el consumidor o usuario.

CAPITULO IV

VIOLENCIA O SUPERSTICION
Artículo 16.-
Ningún anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición.

CAPITULO V

DEFENSA DEL LENGUAJE
Artículo 17.-
En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis.

CAPITULO VI

IDENTIFICACION
Artículo 18.-
Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cuál sea su forma o el medio publicitario empleado para difundirlo.
Artículo 19.-
En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o cualquier otra forma que permita si difusión en un medio publicitario a través de un pago de cualquier tipo de persona, entidad o empresa debe estar claramente identificada como anuncio o publicidad, para que se designa del material noticioso, informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor.

CAPITULO VII

LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
Artículo 20.-
La publicidad comparativa debe respetar los principios establecidos o aceptados por la ética comercial. Debe observar una estricta objetividad en la comparación y su finalidad debe ser: informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto, bien, o servicios anunciado.
Artículo 21.-
La publicidad comparativa no debe designar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD Y ACCIDENTES
Artículo 22.-
Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.

CAPITULO IX

EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 23.-
Ningún anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los demás recursos naturales, ni la contaminación de las ciudades, la extinción de la fauna, la flora o su explotación inadecuada.
Artículo 24.-
Se debe evitar el estímulo a la producción de ruidos en locales públicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas.
Artículo 25.-
La publicidad de productos con empaques desechables y de alto consumo en parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminación y de correcto desecho de envoltorio y contenedores.
Artículo 26.-
La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, no obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.

Restricciones en cuánto a la Publicidad y Propaganda según la LOPNA

Segun la LOPNA existen algunas rectriciones en cuanto a Publicidad y Propaganda que es bueno tomar en cuenta:
  Al utilizar los medios de comunicación, tratamos de distinguir los programas educativos y los programas de entretenimiento, pero esa distinción a veces no se hace sobre una base razonable.
  Algunos ignoran cuales son los efectos que sus mensajes pueden llegar a producir en el nivel de conocimientos, en los procesos del pensamiento y en las actitudes de los jovenes.
Con la finalidad de garantizar y procurar la difusión de información, se define en La Ley de Responsabilidad Social, el artículo 6, los elementos para poder divulgar en cualquier programa, sea de: información, opinión, cultural, educativo, deportivo, etc. Los siguientes elementos de Lenguaje, Salud, Sexo, Violencia; categoría o clasificación: A, B ó C.
Por consiguiente esta normativa esta vinculada con los artículos 70, 71, 72 y 73 de la LOPNA, donde le exigen a los medios de comunicación social que deben divulgar su programación a niños, niñas y adolescentes, atendiendo sus necesidades informativas y educativas en el horario adecuado con garantía de mensajes de calidad para no extralimitarse.
El desacato de los medios de comunicación a esta normativa esta penalizado de acuerdo al artículo 234 de la LOPNA con multas equivalentes al 1% y hasta el 2 % de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se cometió la infracción.
Adicionalmente, a los medios de comunicación social de acuerdo con laLOPNA, les está prohibido utilizar a menores de edad, para efectos de transmitir cualquier publicidad o programas de entretenimiento, según lo prescrito en el artículo 79 ,  numeral “e” , el cual especifica: “Se prohibe utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales, donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto, a la dignidad de las personas o se promueba o incita al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios”.
Se vincula al  artículo 9  de la Ley de Responsabilidad Social en cuanto a las restricciones a la publicidad y propaganda, que inducen al consumo de varios productos o servicios que no cumplan los requisitos exigidos por la ley.
Estoy de acuerdo en que se proteja la niñez y la adolescencia para evitar que sean utilizados con fines de lucro, por otra parte debería exigirse el cumplimiento por parte de los medios de comunicación, de fomentar programas educativos para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, ahora con el uso de las nuevas tecnologías.
Por Karla Cabrera

VEPACO

VEPACO: Es la primera empresa de Publicidad Exterior de Venezuela, la más grande en cantidad de sitios y la que ofrece mayor variedad de ubicaciones y formatos. Es pionera y líder en Venezuela y una de las más grandes de latinoamérica.
  El nombre Vepaco es un anagrama de Venezuelan Publishing and Advertising Company, que quiere decir"Compañía Venezolana de Publicidad y Anuncios".

SU HISTORIA:
  Hablar sobre la historia de Vepaco es hablar acerca de la tradición de la Publicidad Exterior en Venezuela. La empresa es y siempre ha sido la fuente pionera de las actividades relacionadas con la publicidad exterior desde el año 1929, época en la que, su fundador, Don Eduardo Cabrera, transportaba mediante una carreta los materiales necesarios para la construcción de anuncios publicitarios en las principales vías de aquel entonces, cuando daban a conocer una nueva y refrescante bebida, la famosa Coca-Cola, o un cremoso jabón para el tocador.
 

Eduardo Cabrera transporta una Valla Publicitaria en la legendaria carreta.

  En aquella época, la empresa se conocía bajo el nombre de AGENCIA NACIONAL DE ANUNCIOS y ya para el año 1930 se conoce  como VENEZUELAN PUBLISHING ADVERTISING COMPANY, (denominación que luego daría origen al nombre actual) e inicia su consolidación como uno de los medios preferidos por los anunciantes para dar a conocer sus productos o servicios, tendencia que se mantuvo con el tiempo hasta que en el año 1950, tomando como referencia su nombre anterior, se decidió establecer el nombre comercial de PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
 

Desde sus inicios, Vepaco es una empresa innovadora.

 La marca VEPACO representa una historia de seriedad, compromiso, lealtad y todos los valores que desde sus inicios se han encontrado presentes en cada una de las relaciones con sus clientes, demostrando que son la empresa de Publicidad Exterior más importante de nuestro país, contando con el mayor parque de Vallas en Venezuela (más de 8700 unidades en todo el territorio nacional) y con diversos formatos que les han permitido, desde hace más de 80 años, adaptarse a las necesidades de sus clientes para poder satisfacer sus más exigentes requerimientos en cuanto a Publicidad Exterior refiere, incluyendo desde pequeños formatos, hasta los más reconocidos y galardonados trabajos especiales.
El tradicional y emblemático anuncio de Savoy fue fabricado por Vepaco.

PUBLICIDAD VEPACO, C.A., o simplemente “Vepaco” como se le conoce en el medio publicitario, es la escuela de otras compañías de Publicidad Exterior. En Vepaco se han forjado los actuales empresarios de Vallas, Publicidad Sanoja, Style y muchas otras las cuales hoy en día representan un mercado de 500 empresas aproximadamente, no sólo en la zona metropolitana de Caracas, sino en todo el país.

domingo, 3 de enero de 2016

CONSEJOS PARA ANUNCIAR EN VALLAS PUBLICITARIAS

Las vallas nos rodean. Vemos cientos de vallas publicitarias cada semana, pero recordamos sólo un puñado. Con la publicidad siendo cada vez más competitiva, es importante saber cómo hacer que tu mensaje resalte. Te damos seis estrategias para asegurar que tu valla tenga una mayor oportunidad de ser notada, y lo más importante, recordada. 

   1.Para las campañas, seis palabras o menos es ideal


Considerando que estamos en movimiento cuando leemos el mensaje publicitario, no tenemos mucho tiempo para hacerlo. Seis segundos es el promedio en la industria para la lectura de un mensaje publicitario. Lo que significa, que alrededor de seis palabras es todo lo que deberías utilizar para hacer llegar el mensaje. Podrías extenderlo un par de palabras dependiendo  de la duración y facilidad de lectura, pero como regla general, menos es más. La concisión es difícil, pero los titulares que son pequeños párrafos no serán leídos.
     2. Llama la atención, pero no hagas de tus vallas una gran distracción
La mayoría de las veces, las vallas están dirigidas a los conductores, ciclistas o peatones por lo que tienes pocos segundos para transmitir el mensaje. Esto provoca un dilema interesante para el publicista: quieres llamar la atención, pero no quieres ser responsable de accidentes. Los icónicos anuncios “Hello Boys” de Wonderbra distrajeron tanto a los conductores fascinados por el escote de Eva Herzigova que se estrellaban.  Debes evitar estos extremos.
      3. Este no es el momento para respuesta directas
Hay anuncios en vallas cubiertos de números de teléfono y direcciones de páginas web, sabiendo que la mayoría de las personas que ven el anuncio no llamarán ni visitarán la página web. Una valla es ideal para  construir una marca y apoyar una campaña, pero no debe usarse para transmitir detalles. La Publicidad Exterior es un medio para dar un mensaje rápido y directo. Sin embargo, si tu sitio web o número de teléfono son el titular y son fáciles de leer, entonces puedes usar una valla.

4.  Las vallas deben ser inteligentes, pero no demasiado
Una valla aburrida será ignorada. Una valla inteligente captará la atención y dejará una impresión duradera. Una valla que está tratando de ser demasiado inteligente se perderá en el público. Como regla general, no quieres que tu valla haga que la gente se rasque la cabeza y se pregunte qué está pasando. No se recomiendan las metáforas visuales complejas. Dicen que la publicidad debe ser como un rompecabezas para resolver, le da a la audiencia una sensación de satisfacción saber que lo resolvieron. Pero los mensajes en las vallas deben ser mucho más simples que eso, sé inteligente, diviértete, pero no le des a las personas un rompecabezas que Einstein tendría problemas para resolver. Estás en el negocio de la publicidad, no presumiendo de lo inteligente que eres.
5: Mientras más vallas, mejor
La Publicidad Exterior es uno de los medios más económicos y eficaces. Las vallas son un medio de comunicación masivo. Para aumentar su efectividad debes pensar en la frecuencia y en la rotación, es decir, la cantidad de vallas y la ubicación de las mismas.  Recuerda que quieres tanta atención como sea posible. Cada valla tiene una calificación llamada Gross Rating Points (GRP). Se basa en el tráfico, visibilidad, ubicación, tamaño y así sucesivamente. Esta calificación le da una puntuación entre 1 y 100, si es 50, significa que al menos un 50% de la población en la zona verá una de tus vallas, al menos, una vez al día. Si sólo tienes una valla, las posibilidades de impacto son menores a tener  cuatro o cinco.
6: No lo digas, Demuéstralo
Sé creativo con tus ideas para las vallas. Un valla plana es el estándar, pero no tiene que ser la norma. Podría ser en 3D, tener partes en movimiento, hacer que las personas interactúen con ella e incluso tener vallas animadas. No hay razón para que tenga que ser sólo un gran aviso impreso. Esta es tu oportunidad de hacer algo llamativo y memorable, así que esfuérzate. La ventaja de esto es que puedes crear publicidad adicional, de forma gratuita. Un ejemplo reciente de ello es la valla de simulación de choque  que tiene la mayor cobertura en múltiples estaciones de noticias. El precio de un anuncio en 3D era más costoso que un anuncio regular, pero se pagó por sí mismo mucho más que las impresiones de anuncios regulares.